Requisitos para el ingreso
- A. Impresión de la ficha de preinscripción.
Al finalizar el proceso de preinscripción a través de internet
el sistema le imprimirá un formulario con los datos ingresados.
Es imprescindible que traia está impresión para poder concretar
la inscripción
- B. Certificado analítico de estudios
secundarios completos o título secundario (original
y fotocopia) o constancia de que no adeuda materia del ciclo
secundario.
- C. Fotocopia de primera y segunda hoja del
DNI.
- D.Tres (3) fotografías carnet (4x4).
Color.
- E. Pago de la inscripción $80
- F. Pago de seguro de vida obligatorio $10
- G. Pago de Libreta Universitaria $3,80
Los pagos deben efectuarse en Tesorería de la Facultad
en horario de 8:00 a 12:00 horas
Normas Generales Vigentes
para los alumnos de la FAU.
Cursado de Materias Teóricas y Taller de Arquitectura
Para cursar cualquier materia del Segundo Año
de la carrera, los alumnos podrán adeudar sólo una materia de
Primer Año, siempre que se respeten las siguientes correlatividades
específicas.
Para poder cursar:
- Arquitectura 2 es necesario tener
aprobada Arquitectura 1.
- Comunicaciones 2 es necesario tener aprobadas
Comunicaciones 1 y Sist. de Repres.
- Teoría de la Arq. es necesario tener aprobadas
Arquitectura 1 y Comunicaciones 1.
- Introd. a la Historia es necesario tener
aprobada Arquitectura 1 y regular Com. 1.
- Estructuras 1 es necesario tener aprobadas/reg.
Matemáticas e Introd. a la Tecnología.
- Construcciones 1 es necesario tener aprobadas
Matemáticas e Introd. a la Tecnología.
- Nota: Estaba aprobado que fuese necesario
tener aprobado el Primer Año completo
Para rendir y/o promocionar materias
teóricas:
- de 3° año, es necesario tener aprobado el
1° año completo.
- de 4° año, es necesario tener aprobado
el 2° año completo.
- de 5° año, es necesario tener aprobado
el 3° año completo.
- de 6° año, es necesario tener aprobado
el 4° año completo.
Para cursar materias teóricas
Los alumnos deben reunir, al momento de la inscripción,
los siguientes requisitos: cumplir con las Correlatividades
Generales de la FAU y con las Específicas establecidas por cada
Cátedra. Sólo podrán cursar materias promocionales aquellos
alumnos que, al momento de la inscripción, estén en condiciones
de poder promocionarla.
Para cursar Taller de Arquitectura III a V
Es necesario tener aprobado el año anteprecedente
completo y la mitad de las materias del año precedente.
Nota: Estaba aprobado que fuese necesario la
mitad+1 del año precedente.
Para cursar Taller de Arquitectura VI
Es necesario tener aprobadas todas las materias
de 1° a 5° año. Se habilitarán nuevas fechas de inscripción
intermedias a las ya existentes. Total de 4 inscripciones anuales:
30 de Marzo - 30 de Mayo - 15 de Agosto - 30 de Septiembre.
Nota: Estaba aprobado que fuesen 2 inscripciones
anuales.
Para cursar y/o aprobar Materias Electivas
Será necesario tener Primer Año aprobado completo
y cumplir con las Correlatividades Específicas fijadas por cada
Profesor a cargo de las mismas.
Nota:Estaba aprobado que fuese necesario tener
3° o 4° año completo respectivamente.
Permanencia en la FAU
Régimen de permanencia para los alumnos ingresantes
a partir del año 1995.
El presente Régimen se establece en virtud de
la Res. N° 961-93 del HCS.
Para ser considerados alumnos de la Facultad
de Arquitectura y Urbanismo, los estudiantes deberán cumplir
con los siguientes requisitos:
- Máximo de Aplazos en la Carrera
- a) El límite máximo de aplazos será el
50% del número de asignaturas del Plan de Estudio vigente,
o sea la cantidad de 15 -quince- aplazos.
- b) Los alumnos que excedan el número máximo
de aplazos en la carrera (15 -quince-), perderán automáticamente
su condición de alumno de la Facultad.
- c) La F.A.U. deberá notificar a todos los
alumnos que lleguen a los 8 -ocho- aplazos, informándoles
de su situación y recordándoles la vigencia de estas normas.
- Permanencia Máxima en la Carrera
- a) La máxima permanencia en la carrera
será del doble de lo que se considera ideal, o sea la cantidad
de 12 -doce- años.
- b) Los alumnos que excedan el número máximo
de años de permanencia en la Carrera (12 -doce-), perderán
automáticamente su condición de alumno de la Facultad.
- c) La F.A.U. deberá notificar a todos los
alumnos que llegan a los 6 -seis- años de cursado, informándoles
de su situación y recordándoles la vigencia de estas normas.
- Licencia como Alumno de la Facultad por
Suspensión de Estudios
- a) Aquellos alumnos que necesiten suspender
por un tiempo determinado el cursado de la carrera, deberán
pedir licencia como alumnos regulares ante la Secretaría de
Asuntos Estudiantiles, a fin de interrumpir el cómputo del
tiempo de permanencia mientras dure la licencia.
- b) La Secretaría de Asuntos Estudiantiles
deberá expedirse en un plazo no mayor de 5 -cinco- días, en
caso contrario la misma se considerará otorgada de oficio.
- c) Las licencias no podrán exceder los
2 -dos- años de duración máxima total y 4 -cuatro- meses como
plazo mínimo.
- d) No se computará el tiempo para aquellos
alumnos que ocupen cargos electivos en la F.A.U. o en la U.N.T.,
tampoco para aquellos alumnos que se desempeñen en un cargo
político en la administración pública.
- e) Se concederán licencias retroactivas
únicamente en casos de: accidentes, enfermedades súbitas o
en circunstancias especiales que hubieren impedido gestionarla
con anticipación, es decir, por motivo de fuerza mayor debidamente
justificado.
- Normas Generales
- a) La F.A.U. deberá notificar a todos los
alumnos que superen los límites establecidos (15 -quince-
aplazos y/o 12 -doce- años de permanencia en la carrera),
informándoles que perdieron su condición de alumnos de la
Facultad e invitándoles a gestionar el correspondiente certificado
de estudios realizados y materias aprobadas.
- b) La F.A.U. extenderá un certificado donde
consten los estudios realizados y las materias aprobadas hasta
esa fecha, a todos aquellos alumnos que hubieran quedado fuera
de la misma por superar los límites establecidos.
- c) La F.A.U. negará la posibilidad de reinscripción
o consideración de equivalencias a todos aquellos alumnos
que hubieran quedado fuera de la misma por superar los límites
establecidos.
- d) La F.A.U. notificará fehacientemente
a los alumnos en todos los casos anteriormente mencionados,
en el último domicilio declarado por el mismo.
- e) El HCD de la F.A.U. decidirá sobre el
alcance e interpretación de este Régimen de Permanencia cuando
surgiere alguna cuestión no prevista o dudas sobre su aplicación.
Regimen de permanencia para los alumnos ingresantes
a partir del año 2004
El presente Régimen se establece en virtud del
Art.50º de la Ley de Educación Superior N°24.521.
ARTICULO 1.- Perderán su condición de
alumno universitario en la Facultad y serán dados de baja como
tales, quienes:
- A.- Alcancen en la carrera un número de
aplazos igual o superior al 50% de la cantidad de materias
del plan de estudio vigente. Para el caso del actual plan
de estudios de la carrera de Arquitectura, el número máximo
es de 15 -quince- aplazos.
- B.- No concluyan la carrera en un tiempo
igual al doble del previsto en el plan de estudios vigente.
Para el caso del actual plan de estudios de la carrera de
Arquitectura, el tiempo máximo de permanencia es de 12 -doce-
años a contar desde la fecha de inscripción en la carrera.
- C.- Alcancen un número de aplazos igual
a 5 -cinco- en una misma materia, considerando exámenes globales
finales o promedio general de parciales para promoción.
- D.- Habiendo aprobado el 50% de la cantidad
de materias del plan de estudio vigente (15 -quince- materias),
tuvieran promedio inferior a 4 -cuatro- puntos.
- E.- No aprueben una materia de la carrera
en 2 -dos- años consecutivos de permanencia como alumno.
- F.- No se reinscriban en la carrera en
2 -dos- años consecutivos o en 4 -cuatro- alternados.
ARTICULO 2.- Los alumnos que necesiten
suspender por un tiempo determinado el cursado de la carrera,
podrán pedir licencia como alumnos regulares. El otorgamiento
de la licencia implica la interrupción del cómputo del tiempo
de permanencia mientras dure la licencia.
ARTICULO 3.- Los alumnos que pierdan
su condición de tal, serán dados de baja de los registros de
la Facultad y podrán solicitar un certificado de los estudios
realizados y las materias aprobadas hasta esa fecha, en el que
deberá constar la causa de la pérdida de la condición de alumno.
ARTICULO 4.- La F.A.U. negará la posibilidad
de reinscripción o consideración de equivalencias a todos aquellos
alumnos que hubieran quedado fuera de la misma por superar los
límites establecidos.
ARTICULO 5.- El HCD de la F.A.U. decidirá
sobre el alcance e interpretación de este Régimen de Permanencia
cuando surgiere alguna cuestión no prevista o dudas sobre su
aplicación.
ARTICULO 6.- Esta disposición tendrá
vigencia para los alumnos que ingresen en el Período Lectivo
2004 y sucesivos.
Anexo reglamentario del régimen de permanencia
- año 2004
1°.- La F.A.U. deberá notificar a todos
los alumnos que lleguen a los 8 -ocho- aplazos, informándoles
de su situación y recordándoles la vigencia de estas normas.
2°.- La F.A.U. deberá notificar a todos
los alumnos que llegan a los 6 -seis- años de cursado, informándoles
de su situación y recordándoles la vigencia de estas normas.
3°.- La F.A.U. deberá notificar a todos
los alumnos que llegan a los 3 -tres- aplazos en una misma materia,
informándoles de su situación y recordándoles la vigencia de
estas normas.
4°.- La F.A.U. deberá notificar a todos
los alumnos que soliciten la segunda Readmisión consecutiva,
informándoles que esa es la última posible según lo que establecen
estas normas.
5°.- La solicitud de licencia como alumnos
regulares se gestionará ante la Secretaría de Asuntos Estudiantiles
quien deberá expedirse en un plazo no mayor de 5 -cinco- días,
en caso contrario la misma se considerará otorgada de oficio.
6°.- Las licencias no podrán exceder
los 2 -dos- años de duración máxima total y 4 -cuatro- meses
como plazo mínimo.
7°.- No se computará el tiempo para aquellos
alumnos que ocupen cargos electivos en la F.A.U. o en la U.N.T.,
tampoco para aquellos alumnos que se desempeñen en un cargo
político en la administración pública.
8°.- Se concederán licencias retroactivas
únicamente en casos de: accidentes, enfermedades súbitas o en
circunstancias especiales que hubieren impedido gestionarla
con anticipación, es decir, por motivo de fuerza mayor debidamente
justificado.
9°.- La F.A.U. deberá notificar a todos
los alumnos que superen los límites establecidos informándoles
que perdieron su condición de alumnos de la Facultad e invitándoles
a gestionar el correspondiente certificado de estudios realizados
y materias aprobadas.
10°- La F.A.U. notificará fehacientemente
a los alumnos en todos los casos anteriormente mencionados,
en el último domicilio declarado por el mismo.
Exámenes en la FAU
Los alumnos podrán inscribirse para rendir
examen como alumnos regulares o libres hasta 48 hs. hábiles
antes de la fecha de examen.
Los alumnos podrán desistir de su inscripción
en los exámenes regulares o libres hasta 48 hs. hábiles antes
del examen. Si se desiste de rendir el mismo día del examen,
debe justificarse la inasistencia ante los miembros de la mesa
examinadora.
Los alumnos que, inscriptos para rendir
una asignatura en mesas regulares o especiales de examen, no
se presentaran a rendir, ni justificaran su inasistencia, serán
sancionados con la suspensión del próximo turno de examen.
Plan de Estudio 1979
|
|
|
|
|
| |
Arquitectura I |
336 |
Anual |
| Introducción a la Tecnología
Arquitectónica |
96 |
Cuatrimestral |
| Sistemas de Representación |
96 |
Cuatrimestral |
| Matemática |
96 |
Cuatrimestral |
| Comunicaciones I |
96 |
Cuatrimestral |
|
|
|
|
Arquitectura II |
336 |
Anual |
| Comunicaciones II |
72 |
Cuatrimestral |
| Estructuras I |
72 |
Cuatrimestral |
| Construcciones I |
72 |
Cuatrimestral |
| Teoría de la Arquitectura |
72 |
Cuatrimestral |
| Introducción a la Historia
de la Arquitectura |
72 |
Cuatrimestral |
|
|
|
|
Arquitectura III |
336 |
Anual |
| Comunicaciones III |
72 |
Cuatrimestral |
| Estructuras II |
72 |
Cuatrimestral |
| Construcciones II |
96 |
Cuatrimestral |
| Historia de la Arquitectura
I |
72 |
Cuatrimestral |
| Acondicionamiento Ambiental
I |
72 |
Cuatrimestral |
|
|
|
|
Arquitectura IV |
336 |
Anual |
| Urbanismo I |
72 |
Cuatrimestral |
| Historia de la Arquitectura
II |
72 |
Cuatrimestral |
| Estructuras III |
72 |
Cuatrimestral |
| Construcciones III |
72 |
Cuatrimestral |
| Acondicionamiento Ambiental
II |
96 |
Anual |
|
|
|
|
Arquitectura V |
336 |
Anual |
| Urbanismo II |
72 |
Cuatrimestral |
| Economía y Organización
de Obras |
168 |
Cuatrimestral |
| Electiva I |
72 |
Cuatrimestral |
|
|
|
|
Arquitectura VI |
336 |
Anual |
| Práctica Profesional
y Legal |
72 |
Cuatrimestral |
| Electiva II |
72 |
Cuatrimestral |
Duración de la Carrera: 6 (seis)
años
Título que se otorga: Arquitecto
Carga horaria total: 3984 horas
Fechas de exámenes
Requisitos para la expedición
de diplomas
- A. Pago de derecho de título $37,70.
- B. Dos (2) fotografías tipo carnet
(4x4). Color o blanco y negro.
- C. Libre deuda de bibliotecas.
Requisitos para obtener
la documentación necesaria para homologar el título
en el exterior
- Nota dirigida al Decano de la Facutad de
Arquitectura y Urbanismo de la UNT solicitando legalización
de Programas para homologar el título en el extranjero.
- Pago del Arancel: $4.60 (derecho de homologación
en Tesorería de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo)
y $5 (Legalización para Ministerios en Tesorería
del Rectorado de la UNT).
- Fotocopias de los programas de Materias
(Secretaría Académica de la Facultad)
- La universidad se encarga de la legalización
de los programas por Rectorado, Ministerio de Educación
y Ministerio del Interior. La legalización por el Ministerio
de Relaciones Exteriores queda por cuenta de interesado en
Buenos Aires.
- El trámite lleva aproximadamente
un mes en completarse.
Requisitos para
obtener equivalencias de materias cursadas en otras facultades
- Programas de materias aprobadas.
- Plan de estudio de la Carrera.
- Certificado de Estudios Parciales (indicando:
Libro, Acta, Nota, Folio y Fecha).
- Escala de Calificaciones.
- Constancia de cancelación de Matrícula
y de no tener sanciones disciplinarias en la Facultad de Origen.
Todo estos elementos deben estar legalizados
por la Facultad de origen, por la Universidad a la que pertenece
y por el Ministerio de Educación
- La documentación debe presentarse
en la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la UNT con una
nota dirigida al Decano solicitando equivalencia de materias.
- Previamente o paralelamente el interesado
debe inscribirse como alumno de la Facultad.
- Plazo de presentación hasta el 30/03
del año respectivo.
- Pago por materia reconocida $1.5 (en Tesorería
de la Facultad cuando concluya el trámite).