Reglamento
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GENERALES VIGENTES Existen en vigencia los siguientes Planes de Estudio:
Cada alumno se encuentra en el Plan de acuerdo al año de ingreso y para cumplimentar las correlatividades de materias deberá previamente ir en esta página al item Plan de Estudios. PERMANENCIA
REQUISITOS DE PERMANENCIA ALUMNOS INGRESO ANTERIOR AL AÑO 1995
REQUISITOS DE PERMANENCIA ALUMNOS INGRESO DESDE EL AÑO 1995 HASTA EL AÑO 2003.
REQUISITOS DE PERMANENCIA PARA ALUMNOS INGRESANTES 2004 Res.Nº158 y 159 -HCD- 2004 Se transcribe a continuación: Régimen de Permanencia de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo Universidad Nacional de Tucumán El presente Régimen se establece en virtud del Art.50º de la Ley de Educación Superior N°24.521. ARTICULO 1.- Perderán su condición de alumno universitario en la Facultad y serán dados de baja como tales, quienes: A.- Alcancen en la carrera un número de aplazos igual o superior al 50% de la cantidad de materias del plan de estudio vigente. Para el caso del actual plan de estudios de la carrera de Arquitectura, el número máximo es de 15 -quince- aplazos. B.- No concluyan la carrera en un tiempo igual al doble del previsto en el plan de estudios vigente. Para el caso del actual plan de estudios de la carrera de Arquitectura, el tiempo máximo de permanencia es de 12 -doce- años a contar desde la fecha de inscripción en la carrera. C.- Alcancen un número de aplazos igual a 5 -cinco- en una misma materia, considerando exámenes globales finales o promedio general de parciales para promoción. D.- Habiendo aprobado el 50% de la cantidad de materias del plan de estudio vigente (15 -quince- materias), tuvieran promedio inferior a 4 -cuatro- puntos. E.- No aprueben una materia de la carrera en 2 -dos- años consecutivos de permanencia como alumno. F.- No se reinscriban en la carrera en 2 -dos- años consecutivos o en 4 -cuatro- alternados. ARTICULO 2.- Los alumnos que necesiten suspender por un tiempo determinado el cursado de la carrera, podrán pedir licencia como alumnos regulares. El otorgamiento de la licencia implica la interrupción del cómputo del tiempo de permanencia mientras dure la licencia. ARTICULO 3.- Los alumnos que pierdan su condición de tal, serán dados de baja de los registros de la Facultad y podrán solicitar un certificado de los estudios realizados y las materias aprobadas hasta esa fecha, en el que deberá constar la causa de la pérdida de la condición de alumno. ARTICULO 4.- La F.A.U. negará la posibilidad de reinscripción o consideración de equivalencias a todos aquellos alumnos que hubieran quedado fuera de la misma por superar los límites establecidos. ARTICULO 5.- El HCD de la F.A.U. decidirá sobre el alcance e interpretación de este Régimen de Permanencia cuando surgiere alguna cuestión no prevista o dudas sobre su aplicación. ARTICULO 6.- Esta disposición tendrá vigencia para los alumnos que ingresen en el Período Lectivo 2004 y sucesivos. ANEXO REGLAMENTARIO DEL REGIMEN DE PERMANENCIA - AÑO 2004 1°.- La F.A.U. deberá notificar a todos los alumnos que lleguen a los 8 -ocho- aplazos, informándoles de su situación y recordándoles la vigencia de estas normas. 2°.- La F.A.U. deberá notificar a todos los alumnos que llegan a los 6 -seis- años de cursado, informándoles de su situación y recordándoles la vigencia de estas normas. 3°.- La F.A.U. deberá notificar a todos los alumnos que llegan a los 3 -tres- aplazos en una misma materia, informándoles de su situación y recordándoles la vigencia de estas normas. 4°.- La F.A.U. deberá notificar a todos los alumnos que soliciten la segunda Readmisión consecutiva, informándoles que esa es la última posible según lo que establecen estas normas. 5°.- La solicitud de licencia como alumnos regulares se gestionará ante la Secretaría de Asuntos Estudiantiles quien deberá expedirse en un plazo no mayor de 5 -cinco- días, en caso contrario la misma se considerará otorgada de oficio. 6°.- Las licencias no podrán exceder los 2 -dos- años de duración máxima total y 4 -cuatro- meses como plazo mínimo. 7°.- No se computará el tiempo para aquellos alumnos que ocupen cargos electivos en la F.A.U. o en la U.N.T., tampoco para aquellos alumnos que se desempeñen en un cargo político en la administración pública. 8°.- Se concederán licencias retroactivas únicamente en casos de: accidentes, enfermedades súbitas o en circunstancias especiales que hubieren impedido gestionarla con anticipación, es decir, por motivo de fuerza mayor debidamente justificado. 9°.- La F.A.U. deberá notificar a todos los alumnos que superen los límites establecidos informándoles que perdieron su condición de alumnos de la Facultad e invitándoles a gestionar el correspondiente certificado de estudios realizados y materias aprobadas. 10°- La F.A.U. notificará fehacientemente a los alumnos en todos los casos anteriormente mencionados, en el último domicilio declarado por el mismo. NORMAS ABANDERADO Y ESCOLTAS Para ser abanderado o escolta se requiere:
CURSADO Materias Teóricas
"establecer que durante el año 2004 puedan los alumnos cursar cualquier de de SEGUNDO AÑO debiendo sólo una materia de 1er. Año siempre que se respeten las siguientes correlatividades específicas: Para poder cursar:
Para REGULARIZAR en aquellas materias que no son promocionales, es necesario tener "regularizada" la correlativa correspondiente y las condiciones precedentes. Solo pueden cursar las materias aquellos alumnos que al momento de la inscripción estén en condiciones cumpliendo las correlativas generales de la Facultad y las particulares establecidas por cada Cátedra. TALLERES
ELECTIVAS Para cursar y /o aprobar materias electivas será necesario tener primer año completo y cumplir con las correlatividades especificas fijadas por cada Profesor a cargo de las materias electivas y que consta en Res. Nº 155/HCD/03. DISPOSICION PARA ALUMNOS INGRESANTES CON REFERENCIA A LAS MATERIAS DE 1er AÑO
REGULARIDAD - SU VALIDEZ Se determina que los Trabajos Prácticos de las materias teóricas (regularidad) conservan su validez hasta tres per{iodos lectivos posteriores a su aprobación, considerándose durante ese lapso como alumno regular en la materia, y debe rendir un examen final para aprobarla. Pasado ese tiempo el alumno queda en condición de libre en esa materia y para aprobarla puede rendirla bajo esas condiciones o recursarla.
EXAMENES - INSCRIPCION Tanto para alumnos regulares como para libres deben inscribirse en Departamento Alumnos hasta 48 horas hábiles antes de la fecha de examen establecida. Para anular la inscripción podrán hacerlo, también 48 horas hábiles antes del examen. Aquellos que por causa de fuerza mayor, debidamente justificada, no puedan borrarse, deberán presentarse ante el Profesor de la Materia, el día del examen munidos de elementos probatorios que permitan su justificación para no ser sancionados. Esta justificación la hará constar el Tribunal en el Acta de Examen. Se sanciona con la suspensión de un Turno de Examen a los alumnos que inscriptos para rendir una materia no se presenten. Al ser turnos independientes de exámenes un alumno aplazado en una mesa podrá presentarse en la siguiente.
INASISTENCIA A CLASES, TRABAJOS PRACTICOS,ETC. -JUSTIFICACION Se encuentra establecido en las Normas de Resolución Rectoral Nº 0787/87: a) Las inasistencias de los estudiantes a las clases obligatorias, trabajos prácticos, exámenes, etc. motivadas por razones de salud y producidas durante días hábiles, sólo serán justificadas por el personal médico de la Dirección Universitaria de Salud a partir del día en que la justificación fuere solicitada y sobre enfermedades fehacientemente comprobadas y producidas durante sus días hábiles. b) En caso que el alumno solicite justificación por enfermedad en los días hábiles y en horas en que la D.U.S. no atienda, será suficiente la presentación -ante las autoridades de la Facultad respectiva- de un Certificado Médico de Organismo Oficial en el que conste el número de Documento de Identidad y/o número de Libreta Universitaria.. c) La justificación retroactiva podrá efectuarse en casos como : accidentes, enfermedades súbitas o en circunstancias especiales que a juicio del médico de la D.U.S. impidan al alumno cumplir con las normas dadas en el articulo de la presente resolución, es decir, por motivo de fuerza mayor, debidamente justificada. Los Certificados que la DUS extienda, no podrán ser retroactivos, salvo en casos en que, a juicio del médico interviniente, la patología en el momento del examen evidenciare sin lugar a dudas, un curso evolutivo anterior. d) En caso de que el alumno se considere perjudicado en sus derechos de justificación podrá solicitar a la DUS la revisión del dictamen por Junta Médica.
EXAMENES INSCRIPCION Tanto para alumnos regulares como para libres deben inscribirse en Departmento Alumnos hasta 48 horas habiles antes de la fecha de examen establecida. Para anular la inscripción podran hacerlo, también 48 horas hábiles antes del examen. Aquellos que por causa de fuerza mayor, debidamente justificada, no puedan borrarse, deberán presentarse ante el Profesor de la Materia, el día del examen munidos de elementos probatorios que permitan su justificación para no ser sancionados. Esta justificaci{on la hará constar el Tribunal en el Acta de Examen. Se sanciona con la suspensión de un Turno de Examen a los alumnos que inscriptos para rendir una materia no se presenten. INASISTENCIA A CLASES, TRABAJOS PRACTICOS,ETC. JUSTIFICACION Se encuentra establecido en las Normas de Resolución Rectoral Nº 0787/87:
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