Reglamento

NORMAS GENERALES VIGENTES

Existen en vigencia los siguientes Planes de Estudio:

  • Plan 63
  • Plan 75
  • Plan 79:
    • 79/1- año ingreso 1979 al 1982
    • 79/2- año ingreso 1983 al 1990
    • 79/3- año ingreso 1991 a la fecha.

Cada alumno se encuentra en el Plan de acuerdo al año de ingreso y para cumplimentar las correlatividades de materias deberá previamente ir en esta página al item Plan de Estudios.

PERMANENCIA

  • Para ser alumno regular de la F.A.U. los alumnos deberán aprobar como mínimo dos (2) asignaturas por año lectivo. Salvo cuando el Plan de Estudios prevea menos de cuatro asignaturas anuales (6to. Año), en cuyo caso deberán aprobar una materia como mínimo.
  • Los alumnos que no aprobaren dos materias en el año lectivo tendrán la categoría de alumno readmitido no pudiendo ejercer determinados derechos como ser ,entre otros: elegir los Consejeros Estudiantiles Directivos mediante el voto.
  • Son alumnos vocacionales los que manifiestan su voluntad de trabajar para aprender o profundizar conocimientos extracurriculares y se rigen por el Reglamente aprobado a tal fin.
  • Los alumnos extranjeros se rigen por la Resolución del Ministerio de Cultura Nº 1813/78 y 1523/90 con los requisitos de admisión dispuestos en ellas.
  • El año lectivo abarca desde el 1 de abril hasta el 30 de marzo de cada año.
  • Cada año el alumno deberá reinscribirse en la carrera , en la fecha y con la modalidad que la Facultad establezca. Los requisitos de reinscripción estarán en el apartado de la página de Dpto. Alumnos item reinscripción.
  • Existen distintos requisitos de permanencia según el año de ingreso:

REQUISITOS DE PERMANENCIA ALUMNOS INGRESO ANTERIOR AL AÑO 1995

  • Son los generales a nivel de la U.N.T.: Reinscripción anual .

REQUISITOS DE PERMANENCIA ALUMNOS INGRESO DESDE EL AÑO 1995 HASTA EL AÑO 2003.

  • Los alumnos podrán tener como máximo admisible durante la carrera la cantidad de quince (15) aplazos en exámenes finales.
  • Los alumnos no podrán superar el máximo admisible de doce (12) años de duración de la carrera.
  • Aquellos alumnos que por motivos debidamente justificados necesiten suspender por un tiempo determinado el cursado de la carrera, deberán pedir licencia como alumnos regulares ante el HCD a fin de interrumpir el cómputo del tiempo mientras dure la licencia, que no podrá exceder los dos (2)años como máximo total.
  • Los alumnos que excedan el número máximo de aplazos (15) y/o duración de la carrera (12 años), perderán automáticamente su condición de alumnos de la FAU y se les extenderá un certificado donde consten los estudios realizados y las materias aprobadas hasta la fecha, no pudiendo reinscribirse en la carrera.

REQUISITOS DE PERMANENCIA PARA ALUMNOS INGRESANTES 2004

Res.Nº158 y 159 -HCD- 2004 Se transcribe a continuación:

Régimen de Permanencia de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo Universidad Nacional de Tucumán

El presente Régimen se establece en virtud del Art.50º de la Ley de Educación Superior N°24.521.

ARTICULO 1.- Perderán su condición de alumno universitario en la Facultad y serán dados de baja como tales, quienes:

A.- Alcancen en la carrera un número de aplazos igual o superior al 50% de la cantidad de materias del plan de estudio vigente. Para el caso del actual plan de estudios de la carrera de Arquitectura, el número máximo es de 15 -quince- aplazos.

B.- No concluyan la carrera en un tiempo igual al doble del previsto en el plan de estudios vigente. Para el caso del actual plan de estudios de la carrera de Arquitectura, el tiempo máximo de permanencia es de 12 -doce- años a contar desde la fecha de inscripción en la carrera.

C.- Alcancen un número de aplazos igual a 5 -cinco- en una misma materia, considerando exámenes globales finales o promedio general de parciales para promoción.

D.- Habiendo aprobado el 50% de la cantidad de materias del plan de estudio vigente (15 -quince- materias), tuvieran promedio inferior a 4 -cuatro- puntos.

E.- No aprueben una materia de la carrera en 2 -dos- años consecutivos de permanencia como alumno.

F.- No se reinscriban en la carrera en 2 -dos- años consecutivos o en 4 -cuatro- alternados.

ARTICULO 2.- Los alumnos que necesiten suspender por un tiempo determinado el cursado de la carrera, podrán pedir licencia como alumnos regulares. El otorgamiento de la licencia implica la interrupción del cómputo del tiempo de permanencia mientras dure la licencia.

ARTICULO 3.- Los alumnos que pierdan su condición de tal, serán dados de baja de los registros de la Facultad y podrán solicitar un certificado de los estudios realizados y las materias aprobadas hasta esa fecha, en el que deberá constar la causa de la pérdida de la condición de alumno.

ARTICULO 4.- La F.A.U. negará la posibilidad de reinscripción o consideración de equivalencias a todos aquellos alumnos que hubieran quedado fuera de la misma por superar los límites establecidos.

ARTICULO 5.- El HCD de la F.A.U. decidirá sobre el alcance e interpretación de este Régimen de Permanencia cuando surgiere alguna cuestión no prevista o dudas sobre su aplicación.

ARTICULO 6.- Esta disposición tendrá vigencia para los alumnos que ingresen en el Período Lectivo 2004 y sucesivos.

ANEXO REGLAMENTARIO DEL REGIMEN DE PERMANENCIA - AÑO 2004

.- La F.A.U. deberá notificar a todos los alumnos que lleguen a los 8 -ocho- aplazos, informándoles de su situación y recordándoles la vigencia de estas normas.

.- La F.A.U. deberá notificar a todos los alumnos que llegan a los 6 -seis- años de cursado, informándoles de su situación y recordándoles la vigencia de estas normas.

.- La F.A.U. deberá notificar a todos los alumnos que llegan a los 3 -tres- aplazos en una misma materia, informándoles de su situación y recordándoles la vigencia de estas normas.

.- La F.A.U. deberá notificar a todos los alumnos que soliciten la segunda Readmisión consecutiva, informándoles que esa es la última posible según lo que establecen estas normas.

.- La solicitud de licencia como alumnos regulares se gestionará ante la Secretaría de Asuntos Estudiantiles quien deberá expedirse en un plazo no mayor de 5 -cinco- días, en caso contrario la misma se considerará otorgada de oficio.

.- Las licencias no podrán exceder los 2 -dos- años de duración máxima total y 4 -cuatro- meses como plazo mínimo.

.- No se computará el tiempo para aquellos alumnos que ocupen cargos electivos en la F.A.U. o en la U.N.T., tampoco para aquellos alumnos que se desempeñen en un cargo político en la administración pública.

.- Se concederán licencias retroactivas únicamente en casos de: accidentes, enfermedades súbitas o en circunstancias especiales que hubieren impedido gestionarla con anticipación, es decir, por motivo de fuerza mayor debidamente justificado.

.- La F.A.U. deberá notificar a todos los alumnos que superen los límites establecidos informándoles que perdieron su condición de alumnos de la Facultad e invitándoles a gestionar el correspondiente certificado de estudios realizados y materias aprobadas.

10°- La F.A.U. notificará fehacientemente a los alumnos en todos los casos anteriormente mencionados, en el último domicilio declarado por el mismo.

NORMAS ABANDERADO Y ESCOLTAS

Para ser abanderado o escolta se requiere:

  • Ser alumno regular con una permanencia en la FAU, no superior en el tiempo a los años previstos en el Plan de Estudios.
  • El porcentaje de materias aprobadas es del 80% (24 materias aprobadas como mínimo).
  • El abanderado será aquel alumno que tenga el mayor promedio entre los que se encuentran comprendidos en las situaciones precedentes.

CURSADO

Materias Teóricas

  • Para cursar PRIMER AÑO de la carrera es necesario tener el ciclo secundario aprobado completo al 31 de marzo de 2004.
  • Para cursar, promocionar y /o rendir cualquier materia del SEGUNDO AÑO de la carrera, se estableció por Res.HCD 001/2004:

"establecer que durante el año 2004 puedan los alumnos cursar cualquier de de SEGUNDO AÑO debiendo sólo una materia de 1er. Año siempre que se respeten las siguientes correlatividades específicas:

Para poder cursar:

  • Arquitectura II es necesario tener aprobada Arquitecura I
  • Comunicaciones II es necesario tener aprobada Comunicaciones I y Sistemas de Representación.
  • Teoría de la Arquitectura es necesario tener aprobada Arquitectura I y Comunicaciones I.
  • Introduc. a la Historia es necesario tener aprobada Arquitectura I y regular Comunicaciones I.
  • Estructuras I es necesario tener aprobada/regular Matemática e Intr.. a la Tecnología Arquitectónica.
  • Construcciones I es necesario tener aprobada Matemática e Intr. a la Tecnología Arquitectónica
  • Para promocionar y/o rendir cualquier materia del TERCER AÑO de la carrera, es necesario tener aprobado el 1er. Año completo y la correlativa correspondiente.
  • Para promocionar y/o rendir cualquier materia de CUARTO AÑO de la carrera, es necesario tener aprobado el 2do. Año completo y la correlativa correspondiente.
  • Para promocionar y/o rendir cualquier materia de QUINTO AÑO de la carrera, es necesario tener aprobado el 3er. Año completo y la correlativa correspondiente.
  • Para promocionar y/o rendir cualquier materia del SEXTO AÑO de la carrera, es necesario tener aprobado el 5to. Año completo.

Para REGULARIZAR en aquellas materias que no son promocionales, es necesario tener "regularizada" la correlativa correspondiente y las condiciones precedentes. Solo pueden cursar las materias aquellos alumnos que al momento de la inscripción estén en condiciones cumpliendo las correlativas generales de la Facultad y las particulares establecidas por cada Cátedra.

TALLERES

  • La materia Arquitectura es de calificación y dictado anual y se aprueba con un mínimo de seis (6) puntos.
  • Se establece cupo por Taller y por curso en función de la cantidad de docentes de cada Taller.
  • Las inscripciones para realizar el Proyecto Final durante el año 2004 podrán hacerse
    • hasta el 30 de marzo
    • hasta el 30 de mayo
    • hasta el 13 de agosto
    • hasta el 30 de setiembre.
  • Arquitectura VI se desarrollará en un mínimo de 8 meses y en un máximo de 12 meses.
  • Para cursar Taller de II año es necesario tener aprobado cuatro materias de 1er año. incluyendo en la misma Arquitectura I.
  • Para cursar Taller de III a V año es necesario tener aprobado el año anteprecedente completo y la mitad menos una materia teórica del año precedente.
  • Para cursar Taller de VI año es necesario tener aprobadas todas las materias de 1º a 5º año.

ELECTIVAS

Para cursar y /o aprobar materias electivas será necesario tener primer año completo y cumplir con las correlatividades especificas fijadas por cada Profesor a cargo de las materias electivas y que consta en Res. Nº 155/HCD/03.

DISPOSICION PARA ALUMNOS INGRESANTES CON REFERENCIA A LAS MATERIAS DE 1er AÑO

  • - Se dictarán las materias Comunicaciones I y Sistemas de Representación en el primer cuatrimestre y Matemática e Introducción a la Tecnología en el segundo cuatrimestre.
  • Asignar a las materias de primer año sólo 12 semanas en el primer y segundo cuatrimestre y en consecuencia queda modificado el cronograma de materias de 2004.
  • Incluir el dictado del módulo "Introducción a la Arquitectura" dentro del horario asignado a Taller de Arquitectura.
  • Implementar Cursos de Nivelación para aquellos alumnos que no aprobaron una evaluación inicial debido a la necesidad de "saberes previos" que manifiestan las cátedras de Matemáticas y Tecnología y no pudiendo absorber la nivelación y repaso de los contenidos del estudio secundario durante el dictado de sus asignaturas. Cada cátedra dictará el curso con una duración de 2 horas semanales (contenido a determinar por las mismas) de cursado obligatorio y evaluación final diagnóstica no eliminatoria después de vacaciones de julio. Carga horaria total "extra" = 48 hs, en el primer cuatrimeste.

 

REGULARIDAD - SU VALIDEZ

Se determina que los Trabajos Prácticos de las materias teóricas (regularidad) conservan su validez hasta tres per{iodos lectivos posteriores a su aprobación, considerándose durante ese lapso como alumno regular en la materia, y debe rendir un examen final para aprobarla. Pasado ese tiempo el alumno queda en condición de libre en esa materia y para aprobarla puede rendirla bajo esas condiciones o recursarla.

 

EXAMENES - INSCRIPCION

Tanto para alumnos regulares como para libres deben inscribirse en Departamento Alumnos hasta 48 horas hábiles antes de la fecha de examen establecida. Para anular la inscripción podrán hacerlo, también 48 horas hábiles antes del examen. Aquellos que por causa de fuerza mayor, debidamente justificada, no puedan borrarse, deberán presentarse ante el Profesor de la Materia, el día del examen munidos de elementos probatorios que permitan su justificación para no ser sancionados. Esta justificación la hará constar el Tribunal en el Acta de Examen. Se sanciona con la suspensión de un Turno de Examen a los alumnos que inscriptos para rendir una materia no se presenten. Al ser turnos independientes de exámenes un alumno aplazado en una mesa podrá presentarse en la siguiente.

 

INASISTENCIA A CLASES, TRABAJOS PRACTICOS,ETC. -JUSTIFICACION

Se encuentra establecido en las Normas de Resolución Rectoral Nº 0787/87: a) Las inasistencias de los estudiantes a las clases obligatorias, trabajos prácticos, exámenes, etc. motivadas por razones de salud y producidas durante días hábiles, sólo serán justificadas por el personal médico de la Dirección Universitaria de Salud a partir del día en que la justificación fuere solicitada y sobre enfermedades fehacientemente comprobadas y producidas durante sus días hábiles. b) En caso que el alumno solicite justificación por enfermedad en los días hábiles y en horas en que la D.U.S. no atienda, será suficiente la presentación -ante las autoridades de la Facultad respectiva- de un Certificado Médico de Organismo Oficial en el que conste el número de Documento de Identidad y/o número de Libreta Universitaria.. c) La justificación retroactiva podrá efectuarse en casos como : accidentes, enfermedades súbitas o en circunstancias especiales que a juicio del médico de la D.U.S. impidan al alumno cumplir con las normas dadas en el articulo de la presente resolución, es decir, por motivo de fuerza mayor, debidamente justificada. Los Certificados que la DUS extienda, no podrán ser retroactivos, salvo en casos en que, a juicio del médico interviniente, la patología en el momento del examen evidenciare sin lugar a dudas, un curso evolutivo anterior. d) En caso de que el alumno se considere perjudicado en sus derechos de justificación podrá solicitar a la DUS la revisión del dictamen por Junta Médica.

 

 EXAMENES – INSCRIPCION

Tanto para alumnos regulares como para libres deben inscribirse en Departmento Alumnos hasta 48 horas habiles antes de la fecha de examen establecida.

Para anular la inscripción podran hacerlo, también 48 horas hábiles antes del examen.

Aquellos que por causa de fuerza mayor, debidamente justificada, no puedan borrarse, deberán presentarse ante el Profesor de la Materia, el día del examen munidos de elementos probatorios que permitan su justificación para no ser sancionados. Esta justificaci{on la hará constar el Tribunal en el Acta de Examen.

Se sanciona con la suspensión de un Turno de Examen a los alumnos que inscriptos para rendir una materia no se presenten.

INASISTENCIA A CLASES, TRABAJOS PRACTICOS,ETC. –JUSTIFICACION

Se encuentra establecido en las Normas de Resolución Rectoral Nº 0787/87:

  1. Las inasistencias de los estudiantes a las clases obligatorias, trabajos prácticos, exámenes, etc. motivadas por razones de salud y producidas durante días hábiles, sólo serán justificadas por el personal médico de la Dirección Universitaria de Salud a partir del día en que la justificación fuere solicitada y sobre enfermedades fehacientemente comprobadas y producidas durante sus días hábiles.
  2. En caso que el alumno solicite justificación por enfermedad en los días hábiles y en horas en que la D.U.S. no atienda, será suficiente la presentación –ante las autoridades de la Facultad respectiva- de un Certificado Médico de Organismo Oficial en el que conste el número de Documento de Identidad y/o número de Libreta Universitaria..
  3. La justificación retroactiva podrá efectuarse en casos como : accidentes, enfermedades súbitas o en circunstancias especiales que a juicio del médico de la D.U.S. impidan al alumno cumplir con las normas dadas en el articulo de la presente resolución, es decir, por motivo de fuerza mayor, debidamente justificada. Los Certificados que la DUS extienda, no podrán ser retroactivos, salvo en casos en que, a juicio del médico interviniente, la patología en el momento del examen evidenciare sin lugar a dudas, un curso evolutivo anterior.
  4. En caso de que el alumno se considere perjudicado en sus derechos de justificación podrá solicitar a la DUS la revisión del dictamen por Junta Médica.